El Servicio podrá conceder los préstamos no reajustables que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan.
El monto máximo de los préstamos antes señalados será determinado anualmente por el Consejo Administrativo; y el plazo de reintegro de los préstamos será determinado por el Jefe de Servicio, pero en ningún caso excederá de 15 meses.
Los plazos indicados podrán ser reducidos a solicitud del afiliado, en cuyo caso los intereses correspondientes se devengarán hasta la fecha de los pagos respectivos.
Las circunstancias que habilitan para solicitar los préstamos contenidos en este artículo serán calificadas por el Jefe de Bienestar.
Para conceder un préstamo, se deberán considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación del dinero prestado. Además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios, que sean afiliados al Servicio de Bienestar y su solvencia será calificada por el Jefe de Servicio.
El reintegro de los préstamos deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas.
El cálculo de cantidad de cuotas dependerá de la capacidad de endeudamiento del solicitante, propendiendo a la pronta recuperación del dinero prestado.
Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
La tasa de interés que devengarán estos préstamos será determinada anualmente por el Consejo Administrativo, antes del inicio de cada ejercicio financiero, que estará sujeta a las normas de la ley 18.010 sobre interés de las obligaciones contraídas en dinero.
La deuda total mensual máxima que el afiliado tenga con el Servicio de Bienestar, no podrá exceder del 15% mensual de la renta imponible para pensiones o de su pensión, según corresponda.