Al fallecimiento del afiliado(a) se podrá otorgar una ayuda, con el objeto de paliar en parte los gastos de defunción.
Como así también ante el fallecimiento de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado(a), esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado, mediante declaración notarial;
Al cónyuge sobreviviente;
A los hijos;
A los padres;
A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
Para solicitar asignación de defunción, ($ 296.000.-) el afiliado(a) o beneficiario(a), según sea la situación, deberá proporcionar la siguiente documentación:
Formulario solicitud.
Certificado de defunción, emitido por el Registro Civil.
Según quién esté solicitando la asignación se puede requerir de: Certificado de matrimonio, certificados de nacimiento u otros documentos.
Acreditación de gastos de funeral. (cuando corresponda, según orden citado)
Escanear o fotografiar documentos, enviar a correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o bien presentar en oficina de Bienestar del Personal.