El Servicio otorgará beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y cargas familiares, de acuerdo al artículo 15 del Reglamento General.
Asimismo podrá financiar y contratar, con cargo a sus propios recursos y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.