Se podrá conceder una ayuda, de acuerdo a evaluación socioeconómica por una vez en el año calendario al afiliado para prevenir y/o subsanar daños graves en la vivienda que habita, a consecuencia de incendios y catástrofes naturales. Se considerará como requisito indispensable la comprobación de los hechos en terreno por parte de un profesional, Asistente Social y/o del área de la construcción.
El monto de ayuda es de acuerdo a presupuesto para este concepto y acuerdo del Consejo Administrativo de Bienestar.